Durante este último año la mayoría de las empresas se han visto obligadas a cerrar sus establecimientos debido a las diversas medidas de seguridad y restricciones que se han adoptado por las autoridades públicas. Como era de esperar, muchas de estas empresas han sufrido grandes pérdidas económicas que les está dificultando mantenerse a flote.
La mayoría de estos negocios se están planteando si pueden reclamar una indemnización a su aseguradora por las pérdidas sufridas durante el cierre decretado por el RD de Alarma. ¿Cubren las aseguradoras las pérdidas de beneficios provocadas por la pandemia de Covid-19? La respuesta no es sencilla, pues es bien sabido que en este tipo de reclamaciones no se puede establecer una formula general, ya que todo dependerá del clausulado de la póliza que tenga contratada con la aseguradora.
Hace unos días se conoció el caso de una pizzería que fue indemnizada con 6.000 euros por su aseguradora debido a verse obligada a echar el cierre al negocio. Este establecimiento tenía incluida en su póliza de seguros la cobertura por pérdida de beneficios/paralización de la actividad.
En los seguros, esta cláusula recibe el nombre de lucro cesante o de pérdida de beneficios, y normalmente va destinada a compensar el tiempo que el negocio permanece cerrado por obras si se ha producido un determinado siniestro.
Ya han recaído varias sentencias; de 3 de febrero de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona; de 16 de junio de la Sección Segunda de la misma AP; y del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada de 21 de julio de 2021. Incluso, hay una condena a una Compañía de 80.000 euros al propietario de un restaurante que se vio forzado a cesar la actividad de su negocio al inicio de la pandemia.
Estas sentencias sientan precedentes que abren el camino para que otros negocios con pérdidas similares puedan ser indemnizados, algo que sin duda es una esperanza en una situación de pérdidas económicas ocasionados por restricciones horarias y cierres forzosos.
Si ha comprobado su contrato y cuenta con la cláusula mencionada anteriormente le recomendamos reclamar a su aseguradora la correspondiente indemnización. Lo más seguro es que la aseguradora no ponga a su disposición la indemnización demandada y, por tanto, la reclamación tendrá que llevarse a cabo por vía judicial. Puede, también, sin compromiso alguno, enviarnos una copia de su póliza a nuestro Bufete a fin de que podamos asesorarle a la vista del clausulado, sobre las posibilidades que tiene de reclamar.