En la actualidad, resulta muy difícil determinar de forma exacta si una acción de reclamación de gastos hipotecarios está o no prescrita. Por ello, todos esperábamos que el pasado 23 de junio nuestro Tribunal Supremo hubiera zanjado la cuestión de manera clara y definitiva, dando fin a la inseguridad jurídica que nos atenaza y, sin embargo, la decisión del Alto Tribunal ha sido prolongar nuestra agonía y volver a plantear al TJUE, nueva cuestión de prejudicialidad, aunque en esta ocasión refiera exclusivamente al comienzo del plazo de la prescripción para reclamar los gatos pagados indebidamente como consecuencia de ser declarada nula la cláusula sobre gastos hipotecarios.
El Tribunal Supremo, eso sí, en su consulta al TJUE limita a dos opciones solamente:
- Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula o;
- Que sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron la doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (23/1/2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank, o de 16 de julio de 2020, Caixabank).
La mayoría de las Audiencias Provinciales, como la de Jaén, más recientemente, se han visto obligadas a suspender el fallo de un recurso sobre la ya indicada prescripción de los gastos hipotecarios, con el fin de evitar innecesarios y costosos recursos de casación, dejar en suspenso la deliberación, votación y fallo de este recurso hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo en su dia.
Si reside en Valencia o sus alrededores y desea saber si su acción de reclamación de los gastos hipotecarios está o no prescrita con una mayor exactitud le recomendamos que contacte con nuestro Bufete, que cuenta con una amplia experiencia en el sector, para que pueda ayudarle en todo lo que desee.