Derecho Bancario - Hipotecas

Una gran mayoría de nuestros bancos vienen incumpliendo de forma abrumadora y casi sistemática las directivas europeas que exigen unos niveles de información a los usuarios de productos financieros muy rigurosos.

Esta indebida praxis bancaria, los lleva a tener que restituir a sus clientes en los derechos conculcados y con ello, a devolverles los importes percibidos ilegalmente, con intereses.

La cuestión se centra en el hecho de que hay que acudir a los Tribunales de Justicia para reclamar, porque las entidades financieras no reconocen nunca sus violaciones de ley y han de ser los jueces quienes les condenen a ello. Por tanto, quien no reclama, pierde.

Hipotecas

La financiación es el motor de la economía (empresas y familias). Los bancos son los principales instrumentos de crédito y de préstamo y normalmente estos contratos, se formalizan para muchos años (20, 30 años), lo cual requiere no solo asesoramiento previo, también, acompañamiento en la tramitación de la financiación con el prestamista, dada la relevancia y trascendencia del tema. Por ello y desde el Despacho:

  • Asesoramiento y revisión de las escrituras de préstamos hipotecarios, renegociando las condiciones, antes de su formalización.
  • Negociamos en situaciones de impago.
    Los impagos de cuotas conllevan graves consecuencias: ejecuciones, embargos, desahucios, …
  • Asesoramiento y dirección letrada en los procedimientos de ejecución hipotecaria instados por los prestamistas.
    La Ley permite a los deudores oponerse a las ejecuciones en una serie de supuestos tasados, entre los que se encuentran la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo o crédito hipotecario. Es importante, no agotar los plazos para evitar la ejecución. Se puede anular esa ejecución.
  • Dirección jurídica de procedimientos de reclamación de cláusulas nulas y abusivas frente a los bancos para recuperar la inversión.
    Cláusulas suelo; IRPH; hipotecas multidivisa; gastos de hipoteca; intereses de demora elevados; vencimiento anticipado del préstamo o crédito, fianza solidaria de terceras personas, tarjetas revolving, swap, …. Estas y otras muchas, pueden ser anuladas por no superar el control de incorporación de la Ley de condiciones generales de la contratación (deudores profesionales o personas jurídicas) o por no superar el doble control de transparencia y, por tanto, ser abusivas (deudores consumidores).