Derecho Administrativo y Contencioso

Complemento de Maternidad a la Pensión Contributiva

La ley de Presupuestos de 2015 establece que quienes se jubilen entre el 1 de enero de 2016 [y el 3 de febrero de 2021], hayan tenido 2 o más hijos (biológicos o adoptados) nacidos antes de la fecha de jubilación o retiro, pueden reclamar un complemento a la pensión contributiva reconocida (jubilación, viudedad o incapacidad) del 5% (2 hijos), 10% (3 hijos) o 15% (cuatro hijos o más).

En un principio, este complemento solo era para mujeres, pero el TJUE en sentencia de la Sala Primera, de12 de diciembre de 2019, en asunto C-450/18: “Instituto Nacional de la Seguridad Social -Complemento de pensión para las mujeres”  ha decidido que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional española al discriminar de forma directa a los hombres por razón de sexo y, dada la naturaleza del derecho de la Unión, que se caracteriza por ser de aplicación directa y preferente, resulta obligado seguir este criterio interpretativo.

Los Tribunales están reconociendo este complemento de forma mayoritaria a cuantos cumplen los requisitos ya descritos.

Los hijos pueden estar casados, vivir con los padres e incluso, puede haber muerto tras su nacimiento e inscripción en el Registro Civil.

Mientras antes reclame, menos dinero perderá porque los atrasos tambien cuentan.

Plusvalía Municipal

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha abierto la posibilidad de reclamar a los Ayuntamientos las cantidades pagadas por el denominado impuesto de plusvalía, bien en su totalidad, bien parcialmente, así como a impugnar las liquidaciones que en lo sucesivo efectúen con ocasión de las transmisiones que desde ahora se produzcan.

El Constitucional ha señalado lo siguiente:

  • No es posible tributar por una renta inexistente, es decir, cuando la transmisión de un bien no genera ganancia (se vende o adquiere por herencia, por ejemplo, por debajo de lo que se compró o adquirió), no pueden exigir plusvalía los Ayuntamientos.
  • Se tiene que permitir probar al contribuyente que el incremento de valor que ha obtenido con la transmisión es inferior al que el Ayuntamiento le ha calculado y por el que le está obligando a tributar, lo cual implica disminuir la cantidad que tiene que pagar en concepto de plusvalía.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) por considerar confiscatoria la cuota del tributo ya que absorbe completamente la riqueza gravable.