Derecho Bancario - Concursal
Concursal
- PRECONCURSO
- NEGOCIACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS Y ACREEDORES.
- ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN
- ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS
- INSTANCIA DE CONCURSO
- ASESORAMIENTO A ACREEDORES O DEUDORES
- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
Concurso de Acreedores
La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
El convenio pretende evitar la liquidación de la empresa y mantener su actividad para ir satisfaciendo con los réditos obtenidos las deudas ya minoradas y aplazadas.
En caso de concurso voluntario (instado por el deudor), el concursado conservará las facultades de administración y disposición, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar las operaciones según tenga por conveniente.
En caso de concurso necesario (instado por un acreedor), el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, y la administración concursal sustituirá a los administradores o liquidadores de la empresa concursada en el ejercicio de esas facultades.
La crisis económico-financiera de 2008 y ahora la pandemia, ha obligado a miles de empresas a presentar la declaración de concurso de acreedores para evitar aun una catástrofe mayor.
El Despacho ofrece:
- Diagnosis y estrategia del concurso
- Plan de Viabilidad y Pagos orientado a alcanzar el convenio
- Negociaciones con entidades financieras y acreedores
- Acuerdos de refinanciación y Acuerdos extrajudiciales de pagos
- Instancia de concurso (demanda)
- Asesoramiento a acreedores o deudores