Para tener derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Que la jubilación, hecho causante de la pensión, se produzca a partir del 1 de enero de 2016 (y, hasta el 3 de febrero de 2021)
- Que la pensión sea de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que tal circunstancia se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión.
- Que sea mujer quien cause la pensión.
El eje del debate se centra en el hecho de que los varones progenitores, también pueden acceder a este complemento y no solo las mujeres.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con su sentencia de 17 de junio de 2020, consiguió meter el miedo en el cuerpo a las clases pasivas que reuniendo los requisitos de la Disposición Adicional 18ª de la ley de clases pasivas del Estado donde se regula este derecho, (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), en adelante LCPE, entendieron que una vez más, quedaban discriminados con los jubilados que habían cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, a los cuales los Juzgados de lo Social sí les venían reconociendo el complemento (Canarias, Murcia, Teruel, …).
Aquella sentencia fue, en muy buena hora recurrida por el Ministerio Fiscal y, tras admitir a trámite el Tribunal Supremo el recurso al apreciar que el asunto revestía interés casacional, finalmente y, como esperábamos en FGGABOGADOS, el Alto Tribunal ha resuelto recientemente que los funcionarios pueden acceder también a percibir el complemento de maternidad.
Aún están a tiempo de solicitarlo todos aquellos que aun no lo han hecho.
Un complemento de maternidad por contribución a la aportación demográfica a la Seguridad Social, que creado por la ley 48/2015, de 29 de octubre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, introdujo tanto el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante, LGSS, como la Disposición Adicional 18ª de la LCPE y que, ambas normativas, tienen un origen común en el plan integral de apoyo a las familias 2015-2017, que fue aprobado por el Gobierno en Consejo de ministros de 14 de mayo de 2015.
En efecto, el artículo 60 de la LGSS y la Disposición Adicional 18ª de la LCPE, van de la mano en su estrategia política; en su estructura, con el mismo artículo y mismos apartados; en su preparación por Consejo de Ministros e informe de la Secretaría de Estado para ambas normas; en su elaboración, pues ambas van en una disposición final de la ley y entran en vigor en la misma fecha en una ley común, porque ambas normativas tratan de dar respuesta a la misma cuestión, que es estimular la natalidad y reconocer la contribución demográfica al sistema de la Seguridad Social.
Reconocer por la justicia este complemento a los trabajadores del régimen general y negárselo a los del régimen especial de funcionarios civiles y militares, hubiera producido una tremenda injusticia como consecuencia de la discriminación sufrida. Una discriminación prohibida por el art. 14 CE y teníamos claro en nuestro Bufete de abogados en Valencia que la Justicia al final resplandecería y el complemento se concedería a los muchos clientes que siguiendo nuestros consejos ya iniciaron el procedimiento administrativo y posterior contencioso y que hoy, están a la espera de que les sea notificada sus sentencias por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estaba en espera de pronunciarse para conocer el fallo de la Casación ya felizmente resuelta por el Supremo.
El Tribunal Supremo, venía en puridad obligado a seguir el criterio interpretativo dado por el TJUE en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, en asunto C-450/18 que resolvió en base a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, en el sentido de interpretar de que preindicada Directiva se oponía a la norma nacional española al discriminar de forma directa a los hombres por razón de sexo y, dada la naturaleza del derecho de la Unión, que se caracteriza por ser de aplicación directa y preferente, resultaba obligado seguir este criterio interpretativo, pues sabido es que las sentencias dictadas por los TJUE son de obligado cumplimiento desde su pronunciamiento (art. 91, 1 del Reglamento de Procedimiento del TJUE y art. 4bis de la LOPJ).
Esta primacía del derecho de la Unión sobre el derecho nacional fue en su día consagrado por la Sentencia del TJUE de 15 de julio de 1964, (costa contra Enel), al declarar que el Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que están obligados a respetarlo. En consecuencia, si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades de los Estados miembros deben aplicar la disposición europea.
En realidad, lo que vino a decir el TJUE al legislador español en la sentencia invocada de 2019, es que el complemento a la pensión que se dispuso se otorga exclusivamente a las mujeres simplemente por el mero hecho de serlas y, se niega a los hombres por lo mismo. Considera este Tribunal, que ninguna de las razones o justificaciones invocadas por la administración de la Seguridad Social española avalan tal discriminación y, no concede el carácter de acción positiva derivada del art. 60.1 LGSS, porque no supedita la concesión del complemento a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a tal motivo, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social.
La doctrina emanada de esta sentencia supone invalidar las acciones positivas dirigidas a un solo sexo, si comparativamente el sexo contrario podría encontrarse en la misma situación, y, por tanto, resulta contraria al principio de no discriminación por razón de sexo establecida en el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE.
El TJUE le ha dado al cuerpo legislador, un claro y preciso mandato para que cualquier medida dirigida a compensar los perjuicios sufridos en las carreras profesionales de las mujeres se vincule a los periodos de embarazo y lactancia regulados en la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, así como a regular de manera inequívoca hacia ámbitos exclusivos de las mujeres, como es el caso del embarazo y los periodos ligados al mismo, o, en su caso, la adopción, cuando el derecho o licencia fuera disfrutada únicamente por una mujer.
Aunque el TJUE considera discriminatorio el art. 60 LGSS, no puede negarse que tal discriminación también existe en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, una norma que es réplica del anterior y que exige idénticos criterios para la concesión del complemento. En efecto, el propio Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el nuevo complemento de maternidad a partir del 4 de febrero de 2021, incluso reconoce en el apartado I de su Introducción, que esta Disposición Adicional es una réplica del art 60 LGSS y que ambas normativas tenían su origen en la aportación demográfica, que ahora ha sido sustituida por otro principio, cual es, la no menos loable reducción de la brecha de género; añadiendo que lo hace de una forma equilibrada y efectiva –y al mismo tiempo respetuosa con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea–. Admite incluso, preindicado RDL 3/2021, que la STJUE C-450/18, ha puesto de manifiesto la “defectuosa configuración legal del nombrado complemento en tanto compensación por aportación demográfica”. Esta Ley, no solo modifica el art 60 LGSS, también la D. Adicional 18ª de la LCPE, para poder ajustarse -a la antes citada- STJUE de 2019. Blanco y en botella, pues si el propio Gobierno que dirige la Administración del Estado publica este texto en su BOE, reconociendo la deficiente técnica legislativa empleada y que con el nuevo complemento se adapta a la jurisprudencia del TJUE y, por tanto, que el anterior complemento no lo estaba, poco margen le queda además a cualquier tribunal (social y contencioso) para decir lo contrario.
Desde FGGABOGADOS aconsejamos a no demorar un segundo más la reclamación del complemento de maternidad, que supone un incremento sobre su pensión del 5% para 2 hijos, un 10% para 3 hijos y de un 15%, para 4 o más hijos y, para ello, pueden contactar con nuestro despacho en Abogados en Valencia – FGG Abogados (abogados-en-valencia.es) o, fgg@icav.es