El Tribunal Supremo ha fijado el pasado 30 de mayo, que cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta (Recurso número 3192/2021) celebrado el pasado día 18 de mayo, desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida que será dada a conocer en su integridad en los próximos días.
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 en los recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión.
Mientras tanto, la inseguridad jurídica ha dominado la jurisprudencia menor desde el 12 de diciembre de 2019, en que se dio a conocer, en Luxemburgo, la STJUE en asunto C- 450/18: “Instituto Nacional de la Seguridad Social -Complemento de pensión para las mujeres” que declaró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debía interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación nacional española.
El principio de primacía del derecho de la Unión sobre el nacional, (STJUE de 15 de julio de 1964, Costa contra Enel y otras) consagra que el Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que están obligados a respetarlo. En consecuencia, si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades de los Estados miembros deben aplicar la disposición europea.
En España esto no ha sucedido así y sigue aun incumpliéndose este principio por muchos tribunales que vienen obligados por el art. 4bis de la LOPJ (7/2015, de 21 de julio):
“1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”
Aún peor es la situación para las clases pasivas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde el TSJ de Madrid, si bien tras la STS de 25 de noviembre de 2021 (Rec. Casación no. 4535/2020), reconoce por fin el derecho al complemento; sin embargo, en cuanto a los atrasos, aún por unificar doctrina, mantiene criterios diametralmente opuestos. La justicia va en función de la lotería de la Sección que te toque.
Así mientras su Sc 3a (TSJ) se sale por la tangente y difiere a la administración para que una vez verificado los requisitos facticos (ojo, ya probados en sede judicial), cuantifique el complemento y reconozca los atrasos que procedan; la Sc 4a y la Sc 6a, sí, conceden con acertado criterio, los atrasos desde la fecha de jubilación.
Algunas de estas sentencias:
De la Sc 3a: Rec. 483/2020 de 30/06/2021; Rec. 237/2020, de 07/07/2021; Rec. 571/2020, de 07/07/2021; Rec. 632/2020, de 20/07/2021; Rec. 651/2020, de 05/10/2021; Rec. 721/2020, de 24/11/2021; Rec. 658/2020, de 24/11/2021.
De la Sc. Sexta, en Rec. 667/2021, de 25/11/2021.
Requisitos facticos, que insistimos, en todos los casos han resultados documentalmente probados -en vía judicial – mediante el expediente administrativo aportado por la administración recurrida. ¡Ver para creer!
Mientras tanto ¿qué hace la administración con los miles de reclamaciones que le llueven a diario? Conceder los atrasos solo desde los 3 meses anteriores a la reclamación
¿Por qué hace esto la SS, sabiendo que está procediendo contra legem? Muy sencillo. Los administrados (la mayoría ya con una edad bastante respetable) aburridos de recurrir, desistirán en su mayoría de seguir luchando por su derecho y se conformarán con los 3 meses de atrasos y poder percibir pronto el complemento.
¿Qué interés defiende la administración? ¿El del administrado al que debe servir? ¿Al propio de la administración? Juzguen Ustedes, Yo lo hago en estas líneas.
Este es el sistema que tenemos.
Desde FGG ABOGADOS, seguiremos defendiendo a nuestros clientes en sus intereses por que les sea reconocido el derecho al complemento con los atrasos desde la fecha de retiro o jubilación, porque lo contrario será mantener la discriminación por razón de sexo al hombre, que no pudo reclamar su derecho hasta que el TJUE le dijo al legislador español que su normativa al respecto era ilegal.
No estamos pidiendo una revisión de la pensión, sino un derecho que se omitió cuando procedía haberse concedido. Si en vez de ser varón, hubiese sido mujer, no se le hubiera negado.
No hay victoria sin sufrimiento.