El complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, regulado en el art. 60 de la LGSS, se viene reconociendo por la Justicia española del orden de lo social, también a los varones que cumplen los mismos requisitos que las mujeres (ser beneficiarios de una pensión entre el 01-01-2016 y 04-02-2021 y haber tenido 2 o más hijos), en razón a haber resuelto el TJUE en sentencia de 12 de diciembre de 2019, que la norma española es contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La STJUE entiende que el art 60 LGSS discrimina de forma directa a los hombres por razón de sexo y, siendo el derecho de la Unión de aplicación directa y preferente, resulta obligado seguir este criterio interpretativo, toda vez que las sentencias dictadas por los TJUE son de obligado cumplimiento desde su pronunciamiento.
En realidad, el TJUE le dice a nuestro cuerpo legislador que el complemento a la pensión se otorga exclusivamente a las mujeres simplemente por el mero hecho de serlas y, se niega a los hombres por lo mismo, considerando el Tribunal Europeo que ninguna de las razones esgrimidas por la Seguridad Social española avalan tal discriminación, y, no concede el carácter de acción positiva derivada del art. 60.1 LGSS, porque no supedita la concesión del complemento a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a tal motivo, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social. Es evidente que, para esa aportación demográfica, es tan necesaria la contribución de los hombres como de las mujeres.
Entre otros tribunales, Social 3 de A Coruña en sentencia de 6-4-2021, El TSJ del País Vasco en Sentencia de 2-3-2021, o Social de Mieres de 4-12-2020 o de Teruel de 23-11-2020, reconocen además los atrasos desde la fecha de jubilación.